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El presente reglamento es complementario a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Directorio que también son de aplicación para este comité
1. Artículo 1: Comité de Auditoria y Riesgos
El Comité de Riesgos actúa en representación del Directorio. En consecuencia, de acuerdo a su mejor criterio y entendimiento podrá aprobar los temas sometidos a su ámbito, debiendo informar en la sesión siguiente al Directorio de los acuerdos tomados; o, podrá someter a la consideración del Directorio las propuestas que estime pertinente para su evaluación y aprobación:
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- Promover la identificación, análisis y gestión de los riesgos a los que está expuesta la compañía, permitiendo una adecuada definición del apetito del riesgo. Este Comité debe servir de soporte para las decisiones atinentes a la gestión de riesgos en la Sociedad, de conformidad con las responsabilidades definidas en el Estatuto Social y en el presente Reglamento.
- Realizar seguimiento y verificar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el área de auditoría interna y los auditores externos, de conformidad con las responsabilidades definidas en el Estatuto Social y en el presente Reglamento.
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2. Artículo 2: Composición del Comité
El Comité de Auditoría y Riesgos estará integrado por tres (3) Directores, designados con el voto favorable de la mayoría del Directorio. En su composición, el Directorio debe procurar elegir a aquellos miembros que, en su conjunto reúnan los conocimientos experiencias más relevantes para maximizar el cumplimiento de sus funciones, con especial énfasis en continuidad de negocio, finanzas, auditoría, gestión de riesgos, control interno, metodologías ágiles y construcción e inmobiliaria.
El Comité elegirá entre sus miembros a un Presidente, debiendo recaer tal nombramiento en un Director Independiente. A falta de Presidente, le sustituirá el Director del Comité designado provisionalmente por el Directorio, y en su defecto, el miembro del Comité de mayor edad. Actuará como secretario del Comité el Auditor Interno o a quien el Comité designe.
Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio de la Sociedad por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos.
3. Artículo 3: Sesiones del Comité
Las sesiones del Comité tendrán lugar en el domicilio social o en cualquier otro que determine el Presidente y que se señale en la convocatoria. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los Directores concurrentes a la sesión. En caso de empate, el voto del Presidente, o quien ejerza sus
funciones, tendrá voto dirimente.
El Secretario del Comité levantará acta de los acuerdos adoptados, de los que se dará cuenta al Directorio.
Los invitados eventuales serán designados por el Comité de Auditoría y Riesgos.
4. Artículo 4: Funciones del Comité
Las principales funciones del Comité de Auditoría y Riesgos son las siguientes:
Con relación a la gestión de auditoría:
i. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno y mantener informado al Directorio sobre el cumplimiento del mismo, así como de las medidas correctivas recomendadas e implementadas de ser el caso;
ii. Realizar el seguimiento a las recomendaciones de la auditoría interna y externa; y supervisar que las gerencias implementen oportunamente las recomendaciones formuladas;
iii. Definir los criterios para la selección, contratación y cese del auditor interno y sus principales colaboradores;
iv. Aprobar la política de contratación y renovación de los auditores externos y los procedimientos necesarios para su adecuado funcionamiento;
v. Proponer la designación de auditores externos; supervisar su plan de trabajo; mantener reuniones periódicas; implementar sus recomendaciones y velar por la integridad de los sistemas contables;
vi. Revisar y analizar periódicamente los estados financieros de la empresa, cuidando la transparencia de los procesos contables;
vii. Aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna y sus respectivas modificaciones;
viii. Recibir bimestralmente los informes del avance del plan y proponer las mejores necesarias;
ix. Aprobar presupuestos para la ejecución de revisiones especiales;
x. Evaluar el desempeño de la unidad de auditoría interna y auditoría externa, así como su independencia en el desarrollo de sus funciones;
xi. Otras que le asigne el Directorio.
Con relación a la gestión de riesgos:
i. Alinear las estrategias y los objetivos del negocio con la misión, visión y los valores centrales de la organización en el marco del apetito al riesgo;
ii. Identificar los riesgos que son gestionados por distintas instancias en la organización, en la Línea de Defensa 1, 2 ó 3, con el fin de reducir la incertidumbre de los riesgos a los que está expuesta;
iii. Diseñar, implementar respuestas, evaluar y monitorear de forma práctica el desempeño de la gestión de riesgo en todos los procesos y su importancia para la toma de decisiones dentro de la organización;
iv. Fomentar una cultura consciente de los riesgos dentro de la organización;
v. Proponer la política de gestión integral de riesgos de la sociedad, así como sus modificaciones;
vi. Definir el apetito de riesgo de la compañía, para someterlo a la aprobación del Directorio;
vii. Los demás acordes con la naturaleza del objetivo del Comité, que le sean asignadas por el directorio o encargadas por la junta de accionistas.
Con relación a la gestión de gobierno corporativo y cumplimiento:
i. Aprobar y promover los principios, políticas, códigos, manuales, procedimientos, lineamientos y metodologías con el propósito de garantizar la debida observancia de los requerimientos regulatorios en el ámbito de la función de cumplimiento aplicable a la Sociedad, gestión sostenible, así como fortalecer una cultura de transparencia, integridad sostenibilidad y cumplimiento;
ii. Diseñar y proponer al Directorio la implementación y organización de los principios que contemplen una adecuada conducta en el mercado en su interacción con sus proveedores de bienes y servicios, clientes, autoridades y colaboradores, la misma que se verá reflejada en sus prácticas de negocios, servicios y transparencia en la información que se brinda y la gestión de sus recursos, obras y proyectos;
iii. Designar al Oficial de Cumplimiento Corporativo en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Encargado de Prevención, Libre Competencia, Seguridad de la Información, así como otros roles que ejerzan función en el Modelo de Cumplimiento;
iv. Aprobar y promover los planes de capacitación del ámbito de la función de cumplimiento, requeridos con carácter regulatorio, así como voluntario a fin de facilitar la difusión de códigos, normas políticas internas;
v. Tomar conocimiento y disponer las medidas correctivas necesarias en caso de presentarse fallas en la aplicación de las funciones de cumplimiento;
vi. Disponer que se provean de los recursos e infraestructura necesarios que permitan la debida observancia de las funciones y responsabilidades de cumplimiento;
vii. Informar al Directorio en su próxima sesión sobre los principales temas tratados y las resoluciones adoptadas para efectos de su control y monitoreo;
viii. Promover y aprobar los principios y normas para una mejor dirección de la empresa, rendición de cuentas, equidad y transparencia en la relación de las partes interesadas;
ix. Aprobar y supervisar la aplicación en TALE, de las mejores prácticas de buen gobierno corporativo. De ser el caso propondrá las mejoras oportunas a las mismas;
x. Supervisar y aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al reportado, que verse sobre las actividades del Comité, el mismo que será presentado y aprobado por el directorio;
xi. Supervisar que la realización de las juntas de accionistas se lleve de acuerdo a ley; y en aplicación de las mejores prácticas de gobierno corporativo;
xii. Vigilar que el presente Reglamento se encuentre a disposición de los accionistas y agentes involucrados a través de su publicación en la página web de la sociedad.
5. Artículo 5: Inicio de la reunión
La aprobación del presente Reglamento está a cargo del Comité de Riesgos, debiendo dar cuenta en la siguiente sesión al Directorio, el que podrá hacer las modificaciones que considere convenientes. Su revisión y actualización se realizará cuando el Comité lo estime necesario o cuando por normativa expresa requiera su revisión y actualización, dando cuenta inmediata al Directorio.
6. Control de cambios
| Fecha | Versión | Descripción del cambio | Responsable del cambio |
|---|---|---|---|
| 05/06/2024 | 01 | Primera versión del documento | Luis Canales |